Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo, incorporado durante su devengo a las Fuerzas Armadas como alumno para el acceso a militar profesional, impugna la resolución que declara su indebida percepción, desde el momento de incorporación a las FAS. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta dos revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: La situación del demandante, desde que se incorporó a las Fuerzas Armadas, es asimilable a una relación jurídico pública de carácter especial con el Ministerio de Defensa, asimilable en algunos aspectos a la de los funcionarios en prácticas, incompatible con la prestación de desempleo, al no concurrir en él, desde el ingreso en la academia militar, los requisitos de estar en situación legal de desempleo y de disponibilidad para la búsqueda activa de empleo. Aunque no resulta procesalmente correcta la apelación por la recurrida en un escrito ampliatorio del de impugnación a la aplicabilidad de la doctrina Cakarevick, invocando además una cuestión nueva, no alegada en la instancia, que, por ello sería inadmisible, tampoco concurrirían los requisitos precisos para su aplicación, ya que el abono indebido de la prestación obedeció a la ausencia de comunicación por el actor de su nueva situación al SPEE.